SESIÓN DE DIRECTORIO DE 24 DE JUNIO DE 2011
RESOLUCIÓN NO. 043/11
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD,
CONELEC
CONSIDERANDO:
cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos”;
Que, el Mandato Constituyente No. 15, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio de 2008, en su artículo 1, señala que el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en un plazo máximo de treinta días, aprobará los nuevos pliegos tarifarios para establecer la tarifa única que deben aplicar las empresas eléctricas de distribución, para cada tipo de consumo de energía eléctrica, para lo cual queda facultado sin limitación alguna, a establecer los nuevos parámetros regulatorios específicos que se requieran, incluyendo el ajuste automático de los contratos de compra venta de energía vigentes;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, preceptúa: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 278 de la Constitución de la República dispone que: “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: “…2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.”;
Que, el artículo 284 de la Carta Magna señala que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: “…9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.”;
Que, el artículo 285 de la Constitución de la República dispone que: “La política fiscal tendrá como objetivos específicos: “…2.- La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.”;
Que, el artículo 313 de la Carta Magna, prescribe que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”;
Que, el artículo 413 de la Carta Magna señala que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.”;
Que, el literal d), del artículo 13, de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, faculta al CONELEC a aprobar los pliegos tarifarios para los servicios regulados de transmisión y los consumidores finales de distribución;
Que, el literal e), del artículo 15, del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, faculta al CONELEC para aprobar los pliegos tarifarios para los servicios regulados de transmisión y los consumidores finales de distribución;
Que, de conformidad con el artículo 5A de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, corresponde al Presidente de la República, a través del Ministerio del Ramo, la formulación y coordinación de la política nacional del sector eléctrico;
Que, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Presidente del Directorio del CONELEC, ha solicitado a la Dirección Ejecutiva efectuar el análisis técnico respecto de la modificación del límite a 700 kWh-mes, a partir del cual se implementará la señal tarifaria a los consumidores del sector residencial, para el período comprendido de diciembre a mayo, en las empresas distribuidoras de la región costa – insular – amazonía;
Que, el CONELEC, mediante Memorando No. M-DE-11-208 de 23 de junio de 2011, el Director Ejecutivo instruyó a la Dirección de Tarifas elabore el informe técnico respectivo, a fin de que en la próxima sesión de Directorio el mismo sea sometido a consideración;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Regulación No. CONELEC - 006/08: APLICACIÓN DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 15, “El CONELEC determinará anualmente el pliego tarifario que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente de su emisión. Este pliego podrá ser revisado tantas veces cuantas el CONELEC lo considere necesario”; (Lo resaltado nos corresponde).
Que, el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 013/11 de 17 de marzo de 2011, numerales 12 y 13, aprobó los cargos tarifarios para las empresas eléctricas de distribución, que forman parte del Pliego Tarifario, que se encuentran vigentes desde el 1 de enero de 2011;
Que, mediante Memorando No. M-DT-11-143 de 24 de junio de 2011, la Dirección de Tarifas del CONELEC, remitió a la Dirección Ejecutiva el Informe Técnico respecto del esquema tarifario con señales de eficiencia para el sector residencial;
Que, con Memorando No. D-PG-11-002 de 24 de junio de 2011, la Procuraduría del CONELEC emitió el Informe Jurídico correspondiente;
Que, en sesión de 24 de junio de 2011 los Miembros del Directorio conocieron el contenido del Informe de la Dirección de Tarifas, en la que la Dirección Ejecutiva recomendó su aprobación con base a los análisis pertinentes; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. Acoger los Informes Técnico y Jurídico, presentados por la Administración.
2. Conservar la aplicación tarifaria vigente para los consumidores pertenecientes a la Categoría General del Pliego Tarifario, esto es, el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados.
3. Mantener los valores de los cargos tarifarios del sector residencial aprobados con Resolución No. 013/11 para los consumos de hasta los 500 kWh-mes en todas las empresas distribuidoras en el periodo de junio a noviembre; y, para los consumos de hasta los 500 kWh-mes en las empresas distribuidoras de la Región Sierra y de hasta los 700 kWh-mes en las empresas distribuidoras de la Región Costa/Oriente/Insular para el período diciembre a mayo, los mismos que se aplicarán en la facturación de todos los consumidores de la Categoría Residencial.